República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, seis (06) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano HECTOR HIGINIO VIVAS LUGO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 824.670, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.923, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle vieja, esquina de la calle 01, en la comunidad de Camino Atravesao, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales poseen un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con setenta y dos centímetros (82,72 M²) y presentan las siguientes características: una (01) casa de bloques de cemento con paredes frisadas, piso de cemento, un (01) baño, dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cercada con estantillos y alambre de púas. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno que mide mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con dieciséis centímetros (1.454,16 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Demasia Ordoñez, con una longitud de cuarenta y ocho metros con diez centímetros (48.10 M); SUR: Casa y terreno del señor Freddy Garcés, calle 01 de por medio, con una longitud de cuarenta y seis metros con sesenta y tres centímetros (46.63 M); ESTE. Casa y solar del señor Prudencio Ordoñez, con una longitud de cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42.80 M) y OESTE: Casa y solar de la señora Elvira Lugo, calle vieja de por medio, con una longitud de dieciocho metros con ochenta centímetros (18.80 M). En fecha Miércoles, uno (01) de Febrero de 2012, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WUILIR ARCANGEL CAMACHO CONDE y MICHELL LEONARDO YZNAGA DIMAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 17.612.032 y 19.615.424 respectivamente y domiciliados (el primero) en la cuarta avenida entre calles 23 y 24, casa N° 23-10, en el Municipio La Independencia, Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 24, entre avenidas 5 y 6, casa N° 05-12, en el Municipio La Independencia, Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano HECTOR HIGINIO VIVAS LUGO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1360/12