Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YESENIA COROMOTO OCHOA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 16.112.065 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.181, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de un área el cual mide: QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70 Mts) de frente, por DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10,60 Mts) de fondo, TREINTA Y CINCO METROS (35,00 Mts) lateral derecho y TREINTA Y UN METROS CON TREINTA CENTIMETROS (31,30 Mts) lateral izquierdo, para un total de: CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (429,11 Mts²) de superficie, ubicado en la Calle Principal del Caserío Guaratibana, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; siendo sus linderos: NORTE: Quebrada Meza de Piedra; SUR: Casa y Solar de la Sra. Amasilia Pérez; ESTE: Casa y Solar del Sr. Roberto Muhleman y OESTE: Calle Principal Guaratibana. Las referidas bienhechurias las ha construido con dinero de su propio peculio y consisten en: en una Casa Particular construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera, tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala y un (01) baño. Con un área de construcción de: SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (74,42 Mts²); además existen dos (02) matas de cambur, una (01) mata de limón y plantas de jardín. El costo total de estas bienhechurias es por la cantidad aproximada de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) en materiales y mano de obra. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veintiséis (26) de Enero de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GERLI YARUBI RIVERO TORRELLAS y HENRY OVIEDO VERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 17.699.148 y 24.633.102 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Negro Primero, Casa S/n, Santa María, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YESENIA COROMOTO OCHOA RODRÍGUEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: JORGE LUIS SEGOVIA CARRILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1356/12.-