REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 08 de Febrero de 2.012.
Años: 201° y 152°

Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por JHOANA YAMILET NOGUERA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.443.107 contra el ciudadano RAMON AMABLE ZUÑIGA CHILE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.951 en beneficio de SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , el cual fue Sentenciado en fecha 22 de Octubre del año 2001, se observa que en fecha 03 de Marzo del año 2009 , ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, sin embargo este Juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 18-01-2010 acordó paralizar la presente causas por falta de impulso procesal, mas sin embargo no consta en autos que hasta la presente fecha las partes hayan realizado ninguna actuación; transcurriendo desde la fecha de ultima dos (2) años y once (11) meses. Por lo que este juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo, no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 397-2001