REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1381-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE BRITO NARVAEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos HERNAN OSWALDO PEREIRA TORRES y ARMANDO JOSE SANCHEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.586.291 y V-12.278.915 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE BRITO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.880, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-AU001-006-031-003-001-001-001, cuya área de terreno es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (442,50 M2), ubicado en la Carrera 01-B, entre futura Calle 05, Sector El Esfuerzo, del barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En línea aproximada de catorce coma setenta y cinco metros (14,75 m) con parcela y galpón del ciudadano Marcos Franco; SUR: En línea aproximada de catorce coma ochenta metros (14,80 m) con carrera 01 que es su frente; ESTE: En línea aproximada de treinta metros (30,00 m) con parcela y casa del ciudadano José Acosta; y OESTE: En línea aproximada de veintinueve como noventa metros (29,90 m) con parcela ocupada por la ciudadana Mariela Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en un galpón que tiene un área de construcción aproximada de seiscientos setenta y nueve metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (679,04 m2); está edificado con paredes de bloque frisado, columnas de concreto armado, de seis metros de largo con viga de riostra a tres metros, piso de concreto rustico, techo de acerolit, electricidad embutida con su correspondiente tablero de distribución, cuenta con servicio de aguas blancas y servidas, y consta de dos niveles: Planta baja y nivel mesanina. PLANTA BAJA: La planta baja cuenta con una zona de carga y descarga, un (1) baño, un (1) deposito, cinco (5) cubículos alineados hacia el margen oeste y un depósito hacia el lindero sureste, escaleras de hierro estructural a ambos lados que conducen al nivel mesanina y un (1) tanque subterráneo para almacenamiento de agua, con capacidad para treinta mil litros (30.000 L), en su fachada tiene dos (2) portones tipo Santa María de tres metros (3 m) de largo cada una, con sus respectivas rejas protectoras de hierro. NIVEL MESANINA: El nivel mesanina posee piso de Lámina estructural, barandas protectoras con diseño artesanal que bordean toda el área, fabricadas con tubo estructural de tres centímetros de ancho por un centímetro de espesor, cuatro ventanas hacia el lindero este y cinco hacia el lindero oeste y se encuentra en este nivel una oficina que mide 8,52m de largo por 4,20 de ancho, con baño, piso de cerámica, techo de acerolit decorado con techo raso, 3 lámparas de iluminación una lámpara de emergencia, un baño con piezas sanitarias nacionales, tres (3) ventanas panorámicas y dos puertas: puerta principal de entrada a la oficina y del baño de madera entamborada. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-