REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1383-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ROSA ELENA PINEDA RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN RAMON ARGUELLO GALLARDO y CAROLINA DEL CARMEN ARGUELLO PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.573.769 y V-16.973.148 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROSA ELENA PINEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.905.170, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; el cual mide aproximadamente DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (12.275,10 mts2); ubicado en la Carretera interna vía al Caserío el “Junco”, Sector Barimisa Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terrenos y bienhechurías ocupados por el señor Eduardo Nava; SUR: Terreno y bienhechurías propiedad ocupado por el ciudadano Euclides Sequera y carretera interna la cual es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías propiedad ocupado por la ciudadana Florencia Mogollón; y OESTE: Con cauce del río Cocorotico. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierros, compuesta con una (01) sala-comedor, dos (02) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño con sus piezas sanitarias, con techo de acerolit, con los servicios de aguas blancas, luz eléctrica, cercada en su totalidad con una (01) cerca perimetral de cinco (05) pelos de alambre sobre estantillo de madera seca prendediza, una (01)cochinera construida de bloques, techo de zinc, sobre estructura de hierros, piso de cemento, con ocho (08) departamento, rejas de hierros, un (01) tanque para almacenar agua, ciento diez (110) matas de aguacate injerto de diversa variedad, cinco (05) matas de naranja de diversa variedad, veinticinco (25) matas de cambures de diversa variedad, veinticinco (25) matas de plátano de diversa variedad. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.