REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1384-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO ROJAS, JOSÉ ARMINO ROJAS, MARÍA DOMINGA ROJAS, MARÍA LEOCADIA ROJAS, MARÍA CLARICIA ROJAS, JOSÉ HERIBERTO LEON ROJAS y SIMPLICIO JOSÉ ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIO YUSTIZ SOTO y JESUS ARCADIO SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.574.884 y V-1.777.348 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO ROJAS, JOSÉ ARMINO ROJAS, MARÍA DOMINGA ROJAS, MARÍA LEOCADIA ROJAS, MARÍA CLARICIA ROJAS, JOSÉ HERIBERTO LEON ROJAS y SIMPLICIO JOSÉ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.555.266, V-3.977.563, V-4.816.186, V-6.361.173, V-6.047.078, V-6.064.107 y V-6.701.691 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide 280,06 M2; ubicado en la Avenida Principal, entre Calles 01 y 02, Sector Barrio Nuevo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En la casa de la familia Ochoa, en línea de 25,50 metros; SUR: Con la casa de Vilma Rojas, en línea de 25,80 metros; ESTE: Con la avenida principal en línea de 11,55 metros; y OESTE: Con la casa de Elías Rojas Queralez, en línea de 10,30 metros; que tiene un área de construcción de 61,76 M2; con. Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar con las características y ambientes siguientes: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, 3 puertas metálicas y 4 ventanas metálicas; jardinera de bloques y rejas con protector de hierro, porche con techo de platabanda, 3 habitaciones, comedor-cocina, baño, lavadero, patio y cerca de paredes de bloques por los linderos Norte y Sur. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



MERP/aaag.-