REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1385-2012.-
Justificativo de Únicos y Universales Herederos
Visto el escrito que antecede; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ TORRES y ZENAIDA ZORAH ESPINOZA FALCON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.273.036 y V-7.593.237 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARIA DE LOURDES CASTILLO DE RAMOS, WILFREDO COROMOTO RAMOS CASTILLO, NANCY RAFAELA RAMOS PEREIRA, DURYS MARITZA RAMOS PEREIRA, NELLY BEATRIZ RAMOS CASTILLO Y JOSE GREGORIO RAMOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.196.740, V-3.868.941, V-4.198.674, V-5.947.238, V-5.946.733 y V-9.560.971 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos en el mismo orden, del ciudadano: ROQUE MIGUEL RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-850.827, residenciado en la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecido en la ciudad de Sabana de Parra, Estado Yaracuy, el día 29-01-2006; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por la misma. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se expidió las copias certificadas requeridas por la solicitante y devuélvase constante de Diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-