REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp. 1111-2012
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 30/01/2012, por los ciudadanos FELICINDA DEL CARMEN CANELON TORRES Y LORENZO GENARO COLMENAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.971.887 y V-5.460.059, respectivamente, asistidos por el abogado ERIK DURAN BEJARANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.722; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELICINDA DEL CARMEN CANELON TORRES Y LORENZO GENARO COLMENAREZ CASTILLO, copia certificada del acta de nacimiento de los tres hijos de los solicitantes, ciudadanos DAGNI ALBERTO, MERLIS MARGARITA Y MERLIS MERCEDES; y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos, que rielan desde el folio 06 al 10 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 30/01/2012 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 12.
En fecha 01/02/2012, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En esta misma fecha 01/02/2012, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 26 de enero de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; que durante la unión conyugal procrearon tres hijo de nombres DAGNI ALBERTO, MERLIS MARGARITA Y MERLIS MERCEDES;
Que fijaron el último domicilio conyugal en Camunare Rojo del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; donde habitaron bajo un clima de normalidad, sin embargo la relación sufrió un proceso de deterioro cada vez mas agudo, que hizo imposible la vida en común hasta el mes de septiembre del año 2000 que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, y desde entonces cada uno hizo su vida por separado y con domicilios diferentes.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 4, expedida en fecha 09/11/2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos FELICINDA DEL CARMEN CANELON TORRES Y LORENZO GENARO COLMENAREZ CASTILLO, el día 26 de enero de 1977.
La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitantes, ciudadano DAGNI ALBERTO, nacido el día 23/05/1976, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Yaracuy, en fecha 14/11/2011, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
La copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de los solicitantes, ciudadana MERLIS MARGARITA, nacida el día 19/10/1977, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Yaracuy, en fecha 08/11/2011, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana.
La copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de los solicitantes, ciudadana MERLIS MERCEDES, nacida el día 19/10/1977, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Yaracuy, en fecha 09/11/2011, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana.
La copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana FELICINDA DEL CARMEN CANELON TORRES, correspondiente al Nº V- 4.971.887, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante LORENZO GENARO COLMENAREZ CASTILLO, correspondiente al Nº V-5.460.059, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes ciudadanos DAGNI ALBERTO, MERLIS MARGARITA Y MERLIS MERCERDES, correspondiente a los Nros V-13.314.740, V-15.332.442 y V-14.595.375, respectivamente, son valoradas como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de los hijos de los solicitantes.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en Camunare Rojo del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos FELICINDA DEL CARMEN CANELON TORRES Y LORENZO GENARO COLMENAREZ CASTILLO, desde el mes de Septiembre del año 2000; la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio ciudadanos DAGNI ALBERTO, MERLIS MARGARITA Y MERLIS MERCEDES; y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos FELICINDA DEL CARMEN CANELON TORRES Y LORENZO GENARO COLMENAREZ CASTILLO; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos FELICINDA DEL CARMEN CANELON TORRES Y LORENZO GENARO COLMENAREZ CASTILLO, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FELICINDA DEL CARMEN CANELON TORRES Y LORENZO GENARO COLMENAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.971.887 y V-5.460.059, respectivamente, asistidos por el abogado ERIK DURAN BEJARANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.722. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 26 de enero de 1.977, por ante la prefectura del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 4 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año1.977.
No hay pronunciamiento en relación a los hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 1111-2012.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp
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