REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1387-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN IRENE OVIEDO PARADA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN EVANGELISTA CASTILLO MENDOZA y LUIS ENRIQUE AMAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.566.464 y V-10.366.422 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN IRENE OVIEDO PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-829.235, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, el cual es de superficie plana, que mide, QUINCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (15,75 Mts.) de frente, por VEINTIDÓS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (22,80 Mts.) de fondo, o sea TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (359,10 M2); ubicado en la calle tres (03), entre carreras tres y cuatro (03 y 04), Sector “El Centro I”, de la población de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia “Oviedo Palencia”; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la familia “Lozada”; ESTE: Con terrenos y bienhechurías que son ocupados por las familias “Centeno” y “Arroyo” respectivamente; y OESTE: Con la calle “tres” (03), que es su frente; dichas bienhechurías consistente en una (01) pequeña casa de habitación familiar, forma media-agua, de paredes de bloques de cemento y arena sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, debidamente frisadas y pintadas por dentro y por fuera, pisos de cemento pulido, techo de zinc sobre estructura de metal, puertas y ventanas de hierro; compuesta de una (01) sala para recibo, un (01) cuarto dormitorio, una (01) sala para cocinar-comedor, una (01) sala de baño y un (01) lavadero de ropa; con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas Municipal; siendo su área total de construcción CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (47,58 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental;
Anisbel A Adjunta G
En la misma fecha se devuelve constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental;
Anisbel A Adjunta G