REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Febrero de 2012
Años: 201° y 153°
Exp. Nº 1389-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DIOCELIS MERCEDES MENDOZA ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA ANTONIA DIAZ HIDALGO y JORGE LUIS VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.861.005 y V-10.861.299 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DIOCELIS MERCEDES MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.360, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; el cual mide DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (216,38 Mts.²); ubicado en la calle 01 entre carrera 01 y Vía Principal, Caserío La Blanquera, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: En una línea de veintiséis metros, con noventa centímetros, (26,90 Mts.), con parcela y vivienda ocupadas por la Ciudadana Justina Rojas; SUR: En una primera línea de once metros, con sesenta y dos centímetros, (11,62 Mts.), y una segunda línea de catorce metros, con ochenta y ocho centímetros, (14,88 Mts.), con parcela y vivienda ocupadas por la Ciudadana Danny Rojas; ESTE: En una línea de diez metros, con setenta y tres centímetros, (10,73 Mts.), con la calle 01, que es su frente; y OESTE: En una línea de cinco metros, con veintiocho centímetros, (5,28 Mts.), con parcela y vivienda ocupadas por el Ciudadano Francisco Gutiérrez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cerámica y consta de un (1) porche con techo de platabanda, una (1) jardinera enrejada, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) habitaciones dotadas de closet de madera, una (1) sala de baño y un (1) lavadero, dotada de seis (6) ventanas panorámicas con protectores, una (1) cocina empotrada en madera y cerámica, puertas de hierro, un (1) portón de cuatro (4) metros de largo, un (1) tanque de almacenamiento de agua con capacidad para 2.500 Litros, cables de electricidad empotrados, una cerca de bloques por los linderos norte, este y oeste, teniendo un área total de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (74,76 Mts.²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.