REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp1104-2012
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 09/01/2012, por los ciudadanos JOSE CARLOS ALVARADO HERRERA y MARIA SENOBIA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.969.572 y V-3.458.461 respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA LILIANA NIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.298; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE CARLOS ALVARADO HERRERA y MARIA SENOBIA OCHOA, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes, ciudadanos CARLOS JOSE ALVARADO OCHOA, MARIA YANETH ALVARADO OCHOA, PABLO JOSE ALVARADO OCHOA, YULISMAR JOSEFINA ALVARADO OCHOA Y JORGE ALEXANDER ALVARADO OCHOA; y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan a los folios 8 y 9 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 12/01/2012 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 11.
En fecha 13/01/2012, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En esta misma fecha 13/01/2012, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:

Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 13 de julio del año 1.990, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra, Estado Yaracuy;
Que fijaron el último domicilio conyugal en el sector 23 de Mayo, carrera 03 con calle 09, casa Nº 10-06, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; donde habitaron cumpliendo cada uno con sus deberes inherente al matrimonio, hasta que decidieron separarse de hecho en fecha 03/07/2006, y desde entonces cada uno hizo su vida por separado y con domicilios diferentes.
Que durante la unión conyugal procrearon Cinco (05) hijos de nombres: Carlos José Alvarado Ochoa, Maria Yaneth Alvarado Ochoa, Pablo José Alvarado Ochoa, Yulismar Josefina Alvarado Ochoa, Jorge Alexander Alvarado Ochoa, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.696.632, V-15.285.474, V-15.285.472, V-17.156.457 y V-19.198.586, respectivamente. Y no adquirieron bienes que liquidar.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 28, expedida en fecha 19/10/2009, expedida por el Coordinaron del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos JOSE CARLOS ALVARADO HERRERA y MARIA SENOBIA OCHOA, el día 13 de julio de 1.990
La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitante, ciudadano CARLOS JOSE ALVARADO OCHOA, nacido el día 06/07/1975, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, en fecha 28/11/2011, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
La copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de los solicitante, ciudadana MARIA YANETH ALVARADO OCHOA, nacida el día 22/07/1977, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra, Estado Yaracuy en fecha 28/11/2011, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana.
La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitante, ciudadano PABLO JOSE ALVARADO OCHOA, nacido el día 07/09/1979, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, en fecha 24/11/2011, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
La copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de los solicitante, ciudadana YULISMAR JOSEFINA ALVARADO OCHOA, nacida el día 05/10/1982, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra, Estado Yaracuy en fecha 28/11/2011, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana.
La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitante, ciudadano JORGE ALEXANDER ALVARADO OCHOA, nacido el día 09/01/1984, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, en fecha 24/11/2011, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JOSE CARLOS ALVARADO HERRERA, correspondiente al Nº V- 4.969.572, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante MARIA SENOBIA OCHOA, correspondiente al Nº V-3.458.461, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes ciudadanos CARLOS JOSE ALVARADO OCHOA, MARIA YANETH ALVARADO OCHOA, PABLO JOSE ALVARADO OCHOA, YULISMAR JOSEFINA ALVARADO OCHOA Y JORGE ALEXANDER ALVARADO OCHOA, correspondiente a los Nros V-13.696.632, V-15.285.474, V-15.283.742, V-17.156.457 y V-19.198.586, respectivamente, son valoradas como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de los hijos de los solicitantes.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en el Sector 23 de Mayo, carrera 03 con calle 09, casa N° 10-06, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JOSE CARLOS ALVARADO HERRERA y MARIA SENOBIA OCHOA, desde el 03 de julio de 2006; la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio ciudadanos CARLOS JOSE ALVARADO OCHOA, MARIA YANETH ALVARADO OCHOA, PABLO JOSE ALVARADO OCHOA, YULISMAR JOSEFINA ALVARADO OCHOA Y JORGE ALEXANDER ALVARADO OCHOA; y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE CARLOS ALVARADO HERRERA y MARIA SENOBIA OCHOA; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE CARLOS ALVARADO HERRERA y MARIA SENOBIA OCHOA, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE CARLOS ALVARADO HERRERA y MARIA SENOBIA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.969.572 y V-3.458.461 respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA LILIANA NIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.298; acompañan al libelo de demanda copia certificada. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 13 de julio de 1.990, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 28 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1990.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreado por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los TRES (03) días del mes de FEBRERO del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 1104-2012.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp