REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1378-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas: HAILLETT RAQUEL SAAVEDRA CAMACARO, RAILETH YOHANNA SAAVEDRA VALDERRAMA y AINNE AURORA SAAVEDRA CAMACARO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ROBERT JOSE MENDOZA VALLES y YAJAIRA COROMOTO ROJAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.913.900 y V-7.504.846 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: HAILLETT RAQUEL SAAVEDRA CAMACARO, RAILETH YOHANNA SAAVEDRA VALDERRAMA y AINNE AURORA SAAVEDRA CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.913.637, V-15.483.890 y V-7.584.703, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal que se encuentra bajo regularización de tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2.011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero de 2.011, que miden aproximadamente Diez con Treinta y Tres Metros (10,33 Mts) de frente por Once con Cuarenta y Cinco Metros (11,45 Mts) de profundidad, para un área total de terreno de CIENTO DIECIOCHO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (118,28 M2); ubicado en la Calle 09, entre Carreras 2 y 3, Sector Centro II, Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechurías ocupado por el ciudadano: Ismael Rojas; SUR: Terreno y bienhechurías ocupado por el ciudadano Cesar Santelis; ESTE: Terreno y bienhechurías ocupado por el ciudadano Cesar Santelis; y OESTE: Calle 9, que es su frente; tal como se evidencia en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el N° D. C. M-B 485-2011 de fecha 15 de Diciembre de 2011. Las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) sala espaciosa, construidas con bloques de cemento, techo de zinc y acerolit, piso de cemento puertas de metal, la misma cuenta con una división de un (1) cuarto de tabaquería y cuenta con todos los servicios básicos. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.