REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1380-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: LOURDES DEL ROSARIO VÁSQUEZ ORTIZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EDICSON BLADIMIR ORTIZ PACHECO y NELSON AUGUSTO ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.991.330 y V-3.912.930 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LOURDES DEL ROSARIO VÁSQUEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.184, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de origen Municipal, cuya área de terreno es de CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (174,67 mts2), con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (86,82 mts 2); ubicado en la Calle 08 entre Carreras 05 y 06, Barrio Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa del señor Evelio Araujo y parcela y vivienda de la señora Ana M. Riera; SUR: Parcela y vivienda Sra. Carmen O. Ortiz; ESTE: Calle 08; y OESTE: Biblioteca José Alfonso Daza. Las referidas bienhechurías constan de: paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y zinc y acabado regular, dos habitaciones, un baño, una cocina, un corredor. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.