REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1382-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MARTIN ANTONIO CORTEZ VALERA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LORENZO RAMON CASTILLO COLMENAREZ y WILLIAM JESUS TERÁN LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.096.733 y V-11.271.473 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MARTIN ANTONIO CORTEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.108.214, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, cuya área de terreno es de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (240,80 M2), ubicado en la Carrera 02, Esquina Calle 11-A, del Barrio El Tanque, en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En línea aproximada de Ocho coma setenta y dos metros (8,72 m) con Carrera 2 que es su frente; SUR: En línea aproximada de nueve coma setenta y ocho metros (9,78 m) con Parcela y vivienda de la ciudadana Luz López; ESTE: En línea aproximada de veinticinco coma noventa y tres metros (25,93 m) con calle 11-A; y OESTE: En línea de veintiséis, coma noventa y cinco metros (26,95 m) con parcela y vivienda de la ciudadana María Adelaida Cortez. Las referidas bienhechurías consisten en un Local Comercial, está edificado con paredes de bloque frisado, nueve (9) columnas de concreto armado de treinta por treinta centímetros (30X30 cm) de espesor, techo de platabanda, electricidad embutida, con su correspondiente servicio de aguas blancas y servidas, dotado de un (1) portón tipo Santa María, con su respectiva reja protectora de hierro, un (1) baño con piso de cerámica y piezas sanitarias nacionales. Así mismo posee en su parte trasera un corredor con techo de acerolit y piso de cemento rústico. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.