REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 06 de Febrero del 2012
Años 201° y 152°

Expediente N° 394-2003.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, seguido por las ciudadanas MILDRE SUÁREZ, DULCE MARÍA ARRIECHE e YRAIDA SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.273.357, V-7.556.699 y V-10.370.555, Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez, de Sabana de Parra, Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana DILCIA MARIA SANCHEZ DE PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.373.570, progenitora de las adolescentes ELIZABETH SARAI y MILCAR BEATRIZ PÁEZ SANCHEZ y de los niños AJNI SIKIU y RODOLFO ROSELIANO PAEZ SANCHEZ, en contra del ciudadano , titular de la cédula de identidad N° V-10.372.050, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con la demanda de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: ELIZABETH SARAI y MILCAR BEATRIZ PÁEZ SANCHEZ, AJNI SIKIU RODOLFO ROSELIANO PAEZ SANCHEZ, inserta a los folios 7, 8, 9 y 10; dichos ciudadanos nacieron los días 03-10-1986, 20-05-1988, 08-03-1992 y 06-05-1193, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 11-03-2003, inserta a los folios 19 al 21, Homologada en fecha 13-03-2003, inserta a los folios 22 y 23, las partes convinieron en la Fijación de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el Auto de Homologación de convenimiento suscrito por las partes ante este Tribunal.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada por este Tribunal, en el procedimiento de la Fijación de Obligación Alimentaría seguido por las ciudadanas MILDRE SUÁRES, DULCE MARÍA ARRIECHE e YRAIDA SALCEDO, a solicitud de la ciudadana DILCIA MARIA SANCHEZ DE PÁEZ, progenitora de los ciudadanos ELIZABETH SARAI, MILCAR BEATRIZ PÁEZ SANCHEZ, AJNI SIKIU y RODOLFO ROSELIANO PAEZ SANCHEZ, en contra del ciudadano RODOLFO ROSELIANO PÁEZ RIVERO, por haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/aaag