REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Expediente N° 681-2006.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA, seguido por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PÁEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.705.267, en representación de su hija LOURDES DIOCELIS y GENESIS NOHELY AGÜERO PÁEZ, contra el ciudadano BETHZER ALEXANDER AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.078.113; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente y de las copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas LOURDES DIOCELIS y GENESIS NOHELY AGÜERO PÁEZ, y de las copias fotostáticas de sus cédula de identidad, insertas a los folios 2, 3 y 4 en el mismo orden, lo que significa, que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 30-11-2006, inserta a los folios 13 y 14, Homologada en fecha 04-12-2006, inserta a los folios 18 y 19, las partes convinieron en la Fijación de Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el Acta del Tribunal levantada en fecha 27-03-2007, con motivo de la comparecencia del demandado en la cual se comprometió a cumplir con la deuda pendiente hasta esa fecha.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PÁEZ OVIEDO y BETHZER ALEXANDER AGUERO, en favor de las ciudadanas LOURDES DIOCELIS y GENESIS NOHELY AGÜERO PÁEZ, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
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