REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

Expediente N° 1227-2010.-
Solicitud de Titulo Supletorio

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 04-11-2010, se recibe la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por su firmante ciudadana MAURA ROSA PEÑA LIZARDO, titular de la cédula de identidad V-7.516.332, asistida por el Abogado en ejercicio ANDHERSON RAIFER ROJAS LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.249, constante de un (1) folio útil, y dos (2) anexos insertos del folio 1 al 3 del presente expediente.-
En fecha: 09-11-2010, se le dio entrada a la solicitud y se formó expediente, indicándosele a la parte interesada la presentación de los testigos los cuales no presentó.
En fecha: 24-11-2011, la nueva Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, desde el día 09-11-2010, fecha de entrada de esta solicitud, hasta la presente fecha no han realizado la parte interesada ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION ANUAL consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se declara.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede no contenciosa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haber realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme y archívese en su debida oportunidad.-
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



MERP/aaag