REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Febrero del 2012
Años 201° y 152°

Expediente Nº 552-2005.-
(Homologación de Acta de Conciliación).

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez , Estado Yaracuy, por la ciudadana: TERESA DE JESUS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.382.868, en representación de sus hijos: MARÍA CECILIA, MILGREK CARILINA, ANDRI JAVIER y ANDREILYS LEIMAR RODRIGUEZ SARMIENTO, por una parte y por la otra, el ciudadano: ANDRES AVELINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.502.113, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 16-02-2005, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, las ciudadanas, MARÍA CECILIA, MILGREK CARILINA, ANDRI JAVIER y ANDREILYS LEIMAR RODRIGUEZ SARMIENTO, contaban para dicha fecha con 16, 14, 12 y 11 años de edad respectivamente, lo que significa que para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 07-03-2005, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia de fecha 22-04-2005, inserta al folio 6 de este expediente, con la cual se le hace entrega a la ciudadana: Mildre Suárez, en su condición de miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, de la copia certificada del auto de Homologación en referencia.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por la ciudadana: TERESA DE JESUS SARMIENTO, en representación de sus hijos: MARÍA CECILIA, MILGREK CARILINA, ANDRI JAVIER y ANDREILYS LEIMAR RODRIGUEZ SARMIENTO, por una parte y por la otra el ciudadano: ANDRES AVELINO RODRIGUEZ, por haber alcanzado los beneficiarios MARÍA CECILIA, MILGREK CARILINA, ANDRI JAVIER y ANDREILYS LEIMAR RODRIGUEZ SARMIENTO, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.