REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Expediente N° 907-2009.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 28-10-2009, se inició el presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por el ciudadano: ALCIDES ANTONIO GONZALEZ, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.106, contra la ciudadana AURA NELLY GUERRA, mediante demanda inserta a los folios 1 y 2 del expediente, acompañada de recaudos anexos.
Admitida dicha Demanda en fecha: 02-11-2009, se acordó la citación de la Demandada, para lo cual se libró compulsa junto con su orden de comparecencia para la contestación de la demanda.
En fecha 15-01-2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la Compulsa junto con la orden de comparecencia y el recibo de citación (sin firmar), que le fue entregada para practicar la citación personal de la demandada, ciudadana AURA NELLY GUERRA, manifestando que le fue imposible practicar la citación personal de la misma; agregándose al expediente en la misma fecha en que fue consignada.
En fecha 24-11-2011, la nueva Juez Provisoria se aboco al conocimiento de la causa.
Ahora bien, desde el día 15-01-2010, fecha en la que se agregó al expediente la compulsa en referencia, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de asuntos de CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 17 del expediente distinguido con el N° 907-2009. Urachiche, 09 de febrero de 2012.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V
JAMG/mjmc
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