REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 de Febrero de 2012
Año 201º y 152º


DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MANZANARES MARIN (Abg. GREISSY MENDOZA RIVERO)

DEMANDADO (A): JOHAN MOISES PARRA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 2036/11

Por cuanto los ciudadanos: JOHAN MOISES PARRA, titular de la cédula de identidad N°: 18.301.892 y JOSE GREGORIO MANZANARES MARIN, titular de la cédula de identidad N°: 7.396.243, asistidos por la Abogada: YOLIMAR MENDOZA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 126.101, partes demandada y demandante en la presente causa, consignaron Acuerdo Extrajudicial de fecha 12 de Diciembre de 2011, en el cual manifiestan llegar a un acuerdo de pago y cuya forma de pago especifican detalladamente en el cuerpo del mencionado documento, por cuanto mencionado acuerdo cubre lo demandado y satisface plenamente la pretensión en todas y cada una de sus partes de conformidad con el Articulo 363 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION. Se deja sin efecto el Decreto de Embargo Preventivo.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria

Abg. Candida Lucena Perdigón
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón