REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua 08 de Febrero de 2012
Año: 201º y 152º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos YAMILETH COLMENAREZ y MIGUEL ANGEL ESCALONA MENDOZA, plenamente identificados en autos, llegaron a un convenimiento y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA MENDOZA, debe aportar la cantidad de de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales. El dinero se lo entregará a la madre o a la abuela materna la cual le deben firmar recibos para dejar constancia del pago. Con respecto a los gastos extras tales como: medicinas, educación, recreación, debe cubrir el 50%. Con respecto a los útiles escolares y uniformes asumirá los gastos a medida de sus posibilidades. En el mes de diciembre debe comprarle la ropa para los estrenos. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 2090/12
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