JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 08 de Febrero de 2012
Año 201º y 152º

Por cuanto el ciudadano: RAFAEL ELOY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: 2.198.585, RECONOCIO LA FIRMA COMO SUYA Y COMO CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio Nº: Dos (02) del Expediente Nº: 3083/12, en tal virtud vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: CENAIDA DE LAS MERCEDES DIAZ, titular de la cédula de identidad N°: 6.655.555, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO dicho instrumento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y acuerda devolver con sus resultas al interesado, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón.