REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, trece de febrero del año dos mil doce.-
201º y 152º
Vista las actas que rielan a los folios uno (01) y diecinueve (19) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MAIRA JACKELINNE RIOS HERNANDEZ y WILLIAMS JOSE ARIZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.991.797 y V-11.646.775, parte demandante y demandada respectivamente, donde el padre de los niños: (Identificación reservada), de trece (13), doce (12), nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente, expone: “Ofrece como aumento de la obligación de manutención para con sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250) SEMANALES, los cuales comenzará a pagar el día viernes 17 de febrero del año en curso; adicional a ésta se compromete entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre, aportar el 100% de los gastos que se ocasiones por útiles, uniforme y calzado colegial y en el mes de diciembre aportará el 30% de lo que le corresponde por utilidades o bonificación de fin de año; de la misma manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos generales tales como: atención médica, medicinas, vestido, calzado, cultura y deporte cuando mis hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: MAIRA JACKELINNE RIOS HERNANDEZ, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyó la opinión de los niños: (Identificación reservada), respectivamente, en cuyo beneficio se interpuso está acción de aumento de la obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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