REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dos (2) de febrero del año dos mil doce-
201º y 152º
ACTORES: JOSÉ PASTOR CORTEZ BURGOS y JANETH CAROLINA BRICEÑO
GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.12.277.078 y V- 8.516.
856, de este domicilio.- .
ABOGADO (A): ANYELA M. RIZZA R., titular de la cédula de identidad
ASISTENTE N° V- 13.313.569, I.P.S.A. N° 173.293, de este domicilio. . CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 3.425/11-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: JOSÉ PASTOR CORTEZ BURGOS y JANETH CAROLINA BRICEÑO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.12.277.078 y V- 8.516.856, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y con domicilio en este Municipio, asistidos por la abogada: ANYELA M. RIZZA R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.313.569, I.P.S.A. N° 173.293, de este domicilio, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.011, solicitaron ante este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veintinueve (29) del mes de junio del año 1988, por ante el Concejo Municipal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 12 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1988.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “El Mamón”, calle 9, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Que en su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna, pero que optaron por separarse de hecho, lo cual hicieron en el mes de julio del año 1990, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Por lo que vista la solicitud, en fecha veinte (20) de diciembre de 2011 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursante a los folios 4, 5 y 6 del presente expediente.
La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio siete (7).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio dos (2) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día veintinueve (29) del mes de junio del año 1988, por ante el Concejo Municipal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 12 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1988, tal como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen veintitrés (23) años de casados para la fecha de hoy, igualmente de su declaración se desprende que se separaron en el mes de julio del año 1990, por lo que para la presente fecha tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la calle nueve (9), del sector “El Mamón”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y que en su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción (folio 7).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSÉ PASTOR CORTEZ BURGOS y JANETH CAROLINA BRICEÑO GÓMEZ, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día veintinueve (29) del mes de junio del año 1988, por ante el Concejo Municipal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 12 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1988.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil doce- Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 11:30 a. m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez