REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiocho (28) de febrero del año dos mil doce.-
201º y 153º
ACTORES: RAFAEL RAMON ROUFETT ESCOBAR Y DORIS CRISTINA CASTILLO
ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.465.398 y V- 7.515.858,
respectivamente y este domicilio.
ABOGADO (A): MOISES RAFAEL GIESURIN MARQUEZ,, titular de la cédula de
ASISTENTE: identidad, N° V-4.451.059, I.P.S.A. N° 68.236, de este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
SOLICITUD: Nº 3.455 /12
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: RAFAEL RAMON ROUFETT ESCOBAR Y DORIS CRISTINA CASTILLO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.465.398 y V- 7.515.858, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: MOISES RAFAEL GIESURIN MARQUEZ, cédula N° V-4.451.059, I.P.S.A. N° 68.236, de este domicilio, en fecha treinta (30) de enero de 2012, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día catorce (14) de febrero del año 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta anotada bajo el N° 14 de libro de matrimonios del año 2004, cursante a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida tres (3) entre calles 7 y 8 del sector “Pueblo Nuevo”, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, pero que desde el mes de mayo del año 2006 y hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir; por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: RAYMON RÚBEN y RONIE RAFAEL ROUFETT CASTILLO, quienes nacieron en fechas: 6 de enero de 1988 y veintidós (22) de febrero de 1990, por lo que a la fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que corren a los folios 6 al 7 de este expediente.
En fecha treinta (30) de enero de 2012 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación al presente juicio, tal como se evidencia en auto cursante al folio 9 del presente expediente.
Al folio 10 corre declaración del Alguacil de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 11).
Al folio 12, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio y de donde se desprende que tienen ocho (8) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que sólo tuvieron dos (2) hijos de nombres RAYMON RÚBEN y RONIE RAFAEL ROUFETT CASTILLO, quienes nacieron en fechas: 6 de enero de 1988 y veintidós (22) de febrero de 1990, quienes para la presente fecha cuenta con veinticuatro (24) y veintidós (22) años de edad respectivamente, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 12).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril del año 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAFAEL RAMON ROUFETT ESCOBAR Y DORIS CRISTINA CASTILLO ANGULO, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta anotada bajo el N° 14 de libro de matrimonios del año 2004, llevado por dicha oficina.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce- Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez