REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, tres (3) de febrero del año dos mil doce.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ NUÑEZ y DILCIA COROMOTO SÁNCHEZ SILVA OCHOA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.647.201 y V.- 11.648.615, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de las niñas: (Identificación Reservada) respectivamente y donde el padre de las mismas: “Ofrece pasar a sus hijas como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, a partir del día viernes 03 de enero del año 2012, los cuales se los entregará directamente a la demandante previo recibo que posteriormente consignará por ante este juzgado; adicional a éste aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), como cuota especial para los gastos por útiles escolares, uniforme escolar y calzado colegial; así como también aportará la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos por estrenos navideños y fin de año, a adicional a éstos cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, recreación cultura y deporte cuando sus hijas lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de las niñas y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se oyó la opinión de las niñas: (Identificación Reservada), respectivamente, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
lsa La Secretaria.-
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