REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 22 DE FEBRERO DEL 2012
AÑOS: 201 ° y 153°
EXP. No. : 213-03
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YENNY MARÍA MUJICA CORDERO y FREDDY RAFAEL ROMERO SILVESTRE, con cédulas de identidad Nos. 15.107.979 y 11.652.101 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos YENNY MARÍA MUJICA CORDERO y FREDDY RAFAEL ROMERO SILVESTRE, con cédulas de identidad Nos. 15.107.979 y 11.652.101 respectivamente, en fecha 13-02-2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en beneficio del adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), de xxx (xx) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para su hijo la Cantidad de Ciento Veinte Bolívares semanales, cuando comience a trabajar, pero esa cantidad puede variar, porque si le pagan bien le dará más, si le pagan menos le dará menos y para el 18-02-2012 le comprará los zapatos e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos demás gastos. Dicha cantidad corresponde al 31% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, tómese razón en el diario y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
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