REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 24 DE FEBRERO DEL 2012
AÑOS: 201° y 153°

EXP. No. : 506-11.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE CUOTAS EXTRAS.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: ROSAURA PARRAGA YAJURE y ALEXANDER EDUARDO ESCORCHE, con cédulas de identidad Nos. 11.278.400 y 11.653.799 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: ROSAURA PARRAGA YAJURE y ALEXANDER EDUARDO ESCORCHE, con cédulas de identidad Nos. 11.278.400 y 11.653.799 respectivamente, en fecha 22-02-2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Cuotas Extras, en beneficio del Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), de xxxx (xx) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que al obligado se le descontará de su sueldo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES en el mes de julio para la cuota de útiles y uniformes escolares y la misma cantidad en el mes de diciembre para los aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Para el día veintiséis del próximo mes de marzo le depositará a su hijo la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) del atraso que presenta en la obligación de manutención del mismo. Se oficiará a la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, indicando el descuento y retención de las cantidades correspondientes. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Expediente Nº 506-11.

El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.-


En esta misma fecha y siendo la 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dejó en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria:



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 506-11, se expide por mandato de este Tribunal. En Aroa, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


CARMEN AÍDA SERVET DE RAMONES.