REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº: 591-12.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
SOLICITANTE: DYLCIA COROMOTO MASTRÁNGELO DE CURÉ, con cédula de Identidad No.3.317.427, asistida por el Abogado en ejercicio DEIBIUG JOSÉ LÓPEZ MORENO, Inpreabogado No. 159.648.
En fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2.012), fue presentada la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, fundamentada de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por la Ciudadana DYLCIA COROMOTO MASTRÁNGELO DE CURÉ, con cédula de Identidad No.3.317.427, asistida por el Abogado en ejercicio DEIBIUG JOSÉ LÓPEZ MORENO, Inpreabogado No. 159.648, en cuya solicitud expuso, Urgirle la rectificación de su partida de matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 23 y riela a los folios 30 y vuelto del 31 del Libro de Matrimonios llevados por este Tribunal, correspondiente al año 1.968. Dicha partida adolece del error identificándole como DILCIA COROMOTO MASTRÁNGELO LÓPEZ, cuando lo correcto es DYLCIA COROMOTO MASTRÁNGELO LÓPEZ, tal como consta en su acta de nacimiento, la cual se encuentra marcada “A” y en su cédula de identidad, la cual se encuentra marcada con la letra “B”. Por todo lo antes expuesto solicitó se ordene LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido de que lo correcto es DYLCIA COROMOTO MASTRÁNGELO LÓPEZ y no DILCIA COROMOTO MASTRÁNGELO LÓPEZ, como erradamente aparece en el Acta de Matrimonio. Acompañando a su solicitud los medios de pruebas pertinentes, los cuales rielan a los folios 2, 3 y 4 respectivamente, de este expediente.
En fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2.012), se admitió a sustanciación y acordó conforme a los establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2.012), riela en auto consignación de la boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, habiéndose practicado en esta misma fecha y agregada al folio 7 de este expediente.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
ÚNICO:
Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público consignada en fecha siete (7) de Febrero del 2.012 y agregada al folio 7; ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal “Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, ACUERDA la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana DYLCIA COROMOTO MASTRÁNGELO LÓPEZ, en el sentido de que en su Acta de Matrimonio que fue registrada bajo el Nº bajo el N° 23 y riela a los folios 30 y vuelto del 31 del Libro de Matrimonios llevados por este Tribunal correspondientes al año 1.968, se asiente correctamente su nombre DYLCIA COROMOTO MASTRÁNGELO LÓPEZ.
En consecuencia, se ordena a las Instituciones correspondientes, inserten la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio de la ciudadana DILCIA COROMOTO MASTRÁNGELO DE CURÉ, signada con el Nº 23 y riela a los folios 30 y vuelto del 31 del Libro de Matrimonios llevados por este Tribunal en el año 1.968, siendo el nombre correcto DYLCIA COROMOTO MASTRÁNGELO LÓPEZ. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Aroa a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del Dos Mil Doce (2.012). Años 201° y 153°.
El Juez Provisorio,
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria;
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo la 9:00 a. m., se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
La Secretaria,
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