REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (1º) de Febrero de 2012
201° y 152°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000303
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: DILCIA PARRA, LUCAS SILVERA, ANA CHAVEZ, MARIELIS HERNÁNDEZ, ROSANA DIAZ, YORBIS MORA Y LISBETH GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.483.845, V- 3.707.570, V- 15.769.505, V- 12.285.058, V- 12.080.203, V- 11.273.190, V- 16.110.971.
REPRESENTADOS POR
EL ABOGADO: PEDRO JOSÉ PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.274.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: LUIS ADRIAN DUQUE MIRALLESS
REPRESENTADA POR
LA ABOGADA: JUANA MARÍA MARTÍNEZ COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.679.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el día PRIMERO (1º) del mes de FEBRERO de 2012, siendo las ONCE de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los Ciudadanos: DILCIA PARRA, LUCAS SILVERA, ANA CHAVEZ, MARIELIS HERNÁNDEZ, ROSANA DIAZ, YORBIS MORA Y LISBETH GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.483.845, V- 3.707.570, V- 15.769.505, V- 12.285.058, V- 12.080.203, V- 11.273.190, V- 16.110.971, respectivamente, representados en este acto por el Abogado PEDRO JOSÉ PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.274, actuando en el carácter acreditado en autos, CONTRA la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, representada en este acto por la abogada: JUANA MARÍA MARTÍNEZ COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.679, actuando en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quien al serle requerido, presenta original y copia de la Gaceta Municipal Nº 024-2010 Ordinario, de fecha 18 de mayo del 2010, en la cual consta su representación, a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación, la Ciudadana Juez ordena la Certificación por Secretaria de la respectiva copia y que la misma sea agregada a los autos. Presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por la ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de
los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado y, visto que del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, la Ciudadana Juez, toda vez que no se encuentra agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, acuerda la PROLONGACIÓN de la presente audiencia preliminar y fija su continuación para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2012 a las DOS DE LA TARDE (02:00 PM). Asumiendo, cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado, el Tribunal deja constancia que la representación de la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles con sus anexos, constantes de treinta y siete (37) folios útiles. Por su parte, la representación de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles con sus anexos, constantes de ciento cuarenta y tres (143). Se levanta la presente acta en un (01) ejemplar de un mismo tenor y efectos, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 P.M.) del mismo día. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. PEDRO JOSÉ PINEDA
LA PARTE DEMANDADA,
ABG. JUANA MARÍA MARTÍNEZ COLMENAREZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS EDUARDO LÓPEZ
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