REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, Diecisiete (17) de Febrero de 2012
201º Y 152º

SENTENCIA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000453
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: WILLIAMS JESÚS ARAGOR SALON, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.975.447.
PARTE DEMANDADA: Empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
EN LA PERSONA DE: OLEIDA DEL CARMEN ACOSTA, en su condición de Presidente de la empresa Demandada.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: EVELIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.714.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy LUNES DIECISIETE (17) de FEBRERO del año 2012, siendo las NUEVE de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el expediente signado con el Nº UP11-L-2011-000453, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: WILLIAMS JESÚS ARAGOR SALON, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.975.447, CONTRA: la Empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, quien deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante el ciudadano: WILLIAMS JESÚS ARAGOR SALON, previamente identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, igualmente, se deja expresa constancia en este acto de la comparecencia de la Abogada EVELIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.714, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada de autos, carácter éste que se desprende de los autos. Seguidamente y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del mismo día, previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

Se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY


LA PARTE DEMANDADA,

PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

REPRESENTADO POR:




ABG. EVELIA CONTRERAS


LA SECRETARIA,


ABG. MIRBELIS ALMEA