REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Primero (1º) de Febrero de 2012
201° y 152°


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000475
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: JUANA MARIANY SIRA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.262750.
ASISTIDA POR LA ABOGADA: LUCIA DI ROSAS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.329.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A.
REPRESENTADA POR LAS ABOGADAS: MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.565.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el día Primero (1º) del mes de Febrero de 2012, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana: JUANA MARIANY SIRA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.262750, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistida por la Abogada LUCIA DI ROSAS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.329 y las Abogadas MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.565, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, según se desprende de los autos, actuando mediante diligencia, en la cual la parte demandada se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar y a su vez, ambas de mutuo acuerdo, solicitan la habilitación del tiempo necesario de este Tribunal, para que se celebre la Audiencia Preliminar, con la finalidad de llegar a un acuerdo que le ponga fin a la presente controversia. En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, dado que tal petición no es contraria a derecho acuerda lo solicitado por la partes y, deja constancia que se encuentran presentes, la ciudadana: JUANA MARIANY SIRA PERALTA, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la Abogada LUCIA DI ROSAS HERNÁNDEZ y las Abogadas MARY SALOME SALCEDO e HILDA MORENO GALÍNDEZ, en su condición de representares judiciales de la parte demandada, según el carácter que se desprende de los autos, todas plenamente identificadas. Acto seguido, la Ciudadana Juez, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria en Etapa de Ejecución, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, La Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes, quienes manifiestan lo siguiente: “CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la posibilidad de las partes de llegar a acuerdo mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos, en cualquier etapa o grado del proceso laboral; CONSIDERANDO: que en la presente causa incoada por cobro de prestaciones


sociales y otros beneficios de prestaciones sociales, no ha sido dictada sentencia definitiva; CONSIDERANDO: Que “LA ACCIONANTE” culminó su vínculo jurídico laboral con “LA EMPRESA ACCIONADA”. CONSIDERANDO: Que los Artículos 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen la posibilidad de la firma de transacciones y convenimiento al término de la relación laboral, sin que esto constituya un menoscabo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales; CONSIDERANDO: Que se cumple con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso de “LA ACCIONANTE”, y que este actúa de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; a los fines de dar por finalizado el litigio contenido en el presente expediente y precaver cualquier otro de naturaleza eventual, se ha convenido celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral respecto de los conceptos que le corresponden a “LA ACCIONANTE” por finalización del vínculo jurídico laboral y los que proceden conforme a derecho de los conceptos demandados, todo a tenor de las previsiones contenidas en el Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, y la misma se celebra de buena fe, con el espíritu y propósito de transigir, y ambas partes con pleno conocimiento del estado y grado de la presente causa, concediéndonos mutuas peticiones, en los términos siguientes: PRIMERO: “LA ACCIONANTE” declara expresamente que existió una relación de trabajo que inició el primero (01) de Agosto de dos mil dos (2002) y culminó el veintiuno (21) de Octubre de dos mil once (2011), toda vez que desde esa fecha “LA ACCIONANTE”, presentó su renuncia irrevocable por motivos personales, por lo cual la relación de trabajo tuvo una duración de nueve (09) años, dos (02) meses (07), desempeñándose como operador de producción, durante todo el vínculo jurídico laboral, devengando un salario mensual de ocho mil cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 8.040,00). SEGUNDO: “LA ACCIONANTE”, declara que en todo momento desarrollo sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. “LA ACCIONANTE” declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que prestaría sus servicios. “LA ACCIONANTE” declara que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas, insalubres y que en todo momento, fue instruida de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaba, habiendo sido dotada en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. “LA ACCIONANTE” declara que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. “LA ACCIONANTE”, declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para la “ACCIONADA”, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno a la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la Seguridad en el trabajo. “LA ACCIONANTE” declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboraba. “LA ACCIONANTE”, declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo haciendo uso adecuado y conservando en buenas condiciones de funcionamientos los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en el puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas; así como respecto de los equipos de protección personal y de las instalaciones de saneamiento básico y de recreación. “LA ACCIONANTE”, declara que la “ACCIONADA” recibió información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo

social, por parte de los organismos competentes. “LA ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” informó por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. “LA ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” en todo momento se abstuvo de realizar, por si o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento. “LA ACCIONANTE” declara expresamente que no tiene ninguna enfermedad profesional u ocupacional ya que ha sido sometido a exámenes médicos específicos en la columna vertebral, en las vías respiratorias, en la sangre, etc., demostrando con los informes médicos que se encuentra en perfecto estado de salud y que en este acto quedan en manos del trabajador a solicitud de éste todos los exámenes e informes médicos practicados. “LA ACCIONANTE” reconoce que, en su puesto de trabajo no requería esfuerzo físico alguno. TERCERO: Quienes suscriben la presente transacción, han llegado a un acuerdo de pago, después de haber deducido por los conceptos: 1% Reg. De Hábitat y Vivienda y deducción por el INCES que se le cancelará a “LA ACCIONANTE” la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 145.763,82) como pago único total y definitivo por los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, días adicionales Art. 108 LOT, utilidades. Discriminado de la siguiente manera:
ASIGNACIONES:
SUELDO DEL 16 AL 23 DE OCTUBRE DE 2011 2.144,00
INDEMNIZACION DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 125 LOT 53.598,66
INDEMNIZACION DE PREAVISO ART.125 LOT 21.439,46
VACACIONES PERIODO 2010-2011 6.700,00
BONO VACACIONAL PERIODO 2010-2011 10.720,00
BONO POST-VACACIONAL PERIODO 2010-2011 4.020,00
DIAS DE DESCANSO DE VACACIONES 2.680,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012 2.232,44
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2011 3.572,44
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2011 30.816,90
DIAS ADICIONALES ART. 108 LOT 5.717,19
FIDEICOMISO OCTUBRE AÑO 2011 1.250,64
DIFERENCIA DE FONDO DE AHORRO 1.722,03
TOTAL ASIGNACIONES 146.613,76
DEDUCCIONES:
GASTOS FUNERARIOS
1% REG. PREST. DE HABITAT 695,86
INCES 0,5 154,08
TOTAL A DEDUCIR 849,94
TOTAL A CANCELAR 145.763,82
CUARTO: El monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 145.763,82) que corresponde a la trabajadora, incluye tanto aquellos conceptos demandados que le corresponden conforme a derecho, comprendiendo todos y cada uno de los conceptos procedentes, así como aquellos, que la legislación que compete a la materia les consagra y que no fueron objeto del presente litigio, tales como prestación de Antigüedad, Utilidades, Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos pendientes y

fraccionados, Vacaciones o Bonos Vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones, pago del día de descanso calculado en base al salario promedio, bonificaciones de cualquier tipo que “LA ACCIONADA” pague a sus trabajadores. En consecuencia, con este acuerdo nada tendrán que reclamar a la “ACCIONADA” ni por los conceptos aquí contenidos , ni otros conceptos derivados de la relación laboral que los unía, pues la presente transacción incluye todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales demandados y los que les pudieran corresponder por prestaciones sociales y demás derechos laborales. QUINTA: En este orden de ideas, en este acto la “ACCIONADA” hace la entrega del cheque distinguido con el Nro. 09568249, librado a favor de “LA ACCIONANTE”, ciudadana JUANA SIRA, librado contra el Banco Provincial, con cargo a la cuenta corriente identificada con el Nro. 0108-0078-17-0100001875, titular CERAMICAS CARIBE, C.A., y este declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de transacción Laboral, razón por la cual declara que recibe de parte de la “EMPRESA ACCIONADA”, a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos que por derecho tiene. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, la “ACCIONANTE”, acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica que pretendidamente hubo entre las partes; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral. SEXTA: la abogada LUCIA DI ROSA HERNANDEZ, en su condición de abogada asistente de “LA ACCIONANTE”, antes identificada en este convenio, declara expresamente que la presente transacción celebrada en su presencia, cumplió su revisión previa y la verificación legal de la misma. SEPTIMA: “LA ACCIONANTE” declara por medio del presente acuerdo de que no se le debe absolutamente nada, sobre los conceptos de los días domingos, feriados y horas extraordinarias porque los mismos han sido honrados anteriormente. En tal sentido “LA ACCIONANTE” desiste de cualquier pretensión laboral y renuncian a toda acción judicial que puedan derivarse de estos u otros conceptos en contra de la “ACCIONADA” que tenga por objeto la reclamación de toda acreencia de naturaleza laboral, en virtud de estimarlas honradas mediante el presente acuerdo. En tal sentido, desiste en este acto de la acción interpuesta, así como del procedimiento por diferencia salarial por clasificación de cargos, diferencia del pago de las vacaciones bajo un salario base y no un salario normal, diferencia de pago de horas ordinarias y pago de horas extraordinarias, de las vacaciones y bono vacacional, de los días adicionales, día de descanso legal, hora del domingo trabajado y cualquier otro concepto demandado. OCTAVA: Aceptación de la transacción: “LA ACCIONANTE” conviene a transigir y reconoce que la cantidad a ser pagada incluye todos y cada uno de los derechos que se derivan de la relación de trabajo que “LA ACCIONANTE” mantuvieron con “LA ACCIONADA”, en consecuencia, “LA ACCIONANTE”, libera a la “ACCIONADA”, de toda responsabilidad, directa o indirecta, objetiva o subjetiva relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción, ni derecho alguno que ejercer en contra de ella por los conceptos demandados en la presente causa, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 442, en el expediente No. 00-0269, de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que
se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia, “LA ACCIONANTE” conviene en que nada podrá reclamar a “ACCIONADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción, en razón de la relación de trabajo que existió. NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos del juicio y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio, de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por “LA ACCIONANTE” a la “ACCIONADA” por los conceptos a que se refiere este acuerdo. DECIMA: Conceptos incluidos: “LA ACCIONANTE”, asimismo declara que conviene y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA ACCIONADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, días de descanso, salario base para el cálculo del día de descanso, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios, diferencias salariales, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; incidencia de las utilidades en la prestación de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, lo cual “LA ACCIONANTE” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 145.763,82) que se pagará a “LA ACCIONANTE” cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “LA ACCIONANTE”, ha aceptado, por cuanto con antelación a la suscripción del presente acuerdo manifiesta haber recibido adelanto de prestaciones sociales en años anteriores. DECIMA PRIMERA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo. DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “LA ACCIONANTE” como ut supra se expuso. Por ello ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal que proceda a HOMOLOGAR y pase en autoridad de cosa juzgada la presente Acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, así como el cierre y archivo del presente expediente.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a autos el cumplimiento íntegro del Acuerdo alcanzado y Homologado por ante este Juzgado.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m., del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY




ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA

La Demandante, La Demandada,



JUANA MARIANY SIRA PERALTA


ABG. MARY SALOME SALCEDO



ABG. LUCIA DI ROSAS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,



ABG. LUIS EDUARDO LÓPEZ