REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintitrés (23) de Febrero de 2012
201° Y 152°


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000065
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: SIMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.574.758
ASISTIDO POR LA ABOGADA: ABIGAIL PREPO MAGALLANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.082
PARTE DEMANDADA: HACIENDA RIO COCOROTICO, en la persona del ciudadano CARLOS NUÑEZ, en su condición de representante legal.
REPRESENTADAS POR LA ABOGADA: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.563
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de FEBRERO de 2012, siendo las DOS de la tarde (02:00 P.M.), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, anunciada como ha sido la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo la fecha y hora fijada en la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000065, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el Ciudadano: SIMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.574.758, asistido en este acto por el Abogado ABIGAIL PREPO MAGALLANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.082, CONTRA: la HACIENDA RIO COCOROTICO, en la persona del ciudadano CARLOS NUÑEZ, en su condición de representante legal, representados en este acto por el Abogado en ejercicio: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.563, representación que consta en autos. Presente ambas partes, La Ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la de Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien manifestó no traer propuesta alguna. Seguidamente, toma la palabra la parte actora, quien señala que en virtud de lo expresado por el representante de la parte demandada, se concluye que no existe ánimo de alcanzar acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente controversia, razón por la cual considera inoficioso continuar esperando, además de que ya se agotó el tiempo legal para las conversaciones. Así las cosas, la Ciudadana Juez les manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y




costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifestaron razonadamente sus posiciones, las causas motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. A continuación, la Ciudadana Juez, visto que no es posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, dejando expresa constancia de los presentados por la parte demandante, constantes de: un (01) folio útil, el escrito de pruebas sin anexos; de igual forma los presentados por la parte demandada, constantes de: dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y treinta y cinco (35) anexos, de esta manera queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las dos y cincuenta y cuatro de la tarde (02:54 p.m.) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA



LA PARTE DEMANDANTE,




SIMÓN CASTILLO




ABG. ABIGAIL PREPO MAGALLANES
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA,





ABG. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI
APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA,



ABG. NORAYDEE REVEROL