REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de Febrero de 2012
201º Y 152º
SENTENCIA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000367
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.827.469.
PARTE DEMANDADA: Empresa ALIMENTOS NINA, C.A.
EN LA PERSONA DE: WILLIBALD SHMIEDELER T, en su condición de Presidente de la empresa Demandada.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: RUBEN RUMBOS GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.930.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy LUNES SEIS (06) de FEBRERO del año 2012, siendo las NUEVE de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el expediente signado con el Nº UP11-L-2011-000367, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por la ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.827.469, CONTRA: la Empresa ALIMENTOS NINA, C.A. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, quien deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante la ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, previamente identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la instalación de la Audiencia Preliminar, igualmente, se deja expresa constancia en este acto de la comparecencia del abogado RUBEN RUMBOS GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.930, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada de autos, quien a solicitud de la Ciudadana Juez presenta el documento Poder que le acredita en original y copia fotostática, la cual consigna en este acto a los fines de su debida certificación e incorporación a los autos, por lo que esta juzgadora ordena que la referida copia sea certificada por secretaría y agregada al expediente. Seguidamente y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada
en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las nueve y cuarenta y seis minutos de la mañana (09:46 a.m.) del mismo día, previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
Se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de San Felipe, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
ALIMENTOS NINA, C.A.
REPRESENTADO POR:
ABG. RUBEN RUMBOS GIL
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS EDUARDO LÓPEZ
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