REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2012.
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000202
PARTE DEMANDANTE: YELITZA JOSE ARANGUREN
ASISTIDA POR: Abgda. MARIA DEL CARMEN MEJIAS SANCHEZ- I.P.S.A Nº 154.130
PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A.. BANCO UNIVERSAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de febrero de 2012, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: YELITZA JOSE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.617.616; representado por la abogada: MARIA DEL CARMEN MEJIAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.625.385 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.130; en CONTRA de la Empresa Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por su Representante Judicial Suplente, abogado JAIME HELI PIRELA RUZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.968.883 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.291. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la Empresa Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.138.364 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.840; representación que consta en los autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora, la ciudadana: YELITZA JOSE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.617.616; no concurrió a la realización de la presente Prolongación de la Audiencia Preliminar, por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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