REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Febrero de 2012.
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000172
PARTE DEMANDANTE YALIDA COROMOTO FUENTES GONZALEZ
ABIOGADO APODERADO JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA COMANDO VIAL DE TRASPORTE Y TRANSITO TERRESTRE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY (UNIDAD Nº 52 YARACUY)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: YALIDA COROMOTO FUENTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.276.838; representado por el abogado: JESUS DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844; en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del COMANDO VIAL DE TRASPORTE Y TRANSITO TERRESTRE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY (UNIDAD Nº 52 YARACUY), representada por el Funcionario JORGE LUIS LEAL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.384.796. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes se deja constancia de la presencia de la parte demandada en la persona de la abogada: MILVIA YESENIA RENGIFO GAFARO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.592.160 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.068, en su condición de Asesor Jurídico, la cual consigna, previo requerimiento y constante de dos folios útiles fotocopia de la designación que la acredita, a los fines de que sea agregado a los autos. Seguidamente el ciudadano juez ordena agregarlo a los autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se hizo presente la parte actora en la persona de la ciudadana: YALIDA COROMOTO FUENTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.276.838, la cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Asesora Jurídica de la Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA CORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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