Este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES; en los mismos términos presentada y contenidos en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente, constantes de: Dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, numerados del 1 al 07; los medios de prueba de la parte actora y de tres (03) folios útiles y sesenta y ocho (68) anexos, numerados del 1 al 68: los medios de prueba de la parte demandada, la empresa mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA. C.A.y de Dos (02) folios útiles y seis (06) anexos, numerados del 1 al 06; los medios de prueba del Tercero Interviniente llamado a Juicio, la empresa COMERCIAL MORENO. C.A., que las partes declaran recibir conforme en este acto. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Asistente del Actor

La Apoderada de la Parte Demandada

El Apoderado del Tercero Interviniente llamado a Juicio


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ