REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Febrero de 2012.
201º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000043

PARTE DEMANDANTE CESAR PEREZ GUTIERREZ. CI: V-4.100456

ABOGADOS APODERADOS
Abgdos. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA- I.P.S.A Nº 129.198 y Nº 134.422



PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.; representada por la Ciudadana: MIREN BARRIOLA DE COLMENTER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.116.368
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano CESAR PEREZ GUTIERREZ quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.100.456; representado por los abogados: JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.198 y N° 134.422; en CONTRA de la empresa mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.; representada por la Ciudadana: MIREN BARRIOLA DE COLMENTER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.116.368. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante: CESAR PEREZ GUTIERREZ, debidamente asistido por la abogada: DORIS ZULAY MARIN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.913.212 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.868. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: MANUEL VICENTE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.261.070 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.563, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: MANUEL VICENTE NAVAS, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de demandante presente en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano CESAR PEREZ GUTIERREZ, quien con la asistencia arriba señalado, igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Siete (07) folio útil, el escrito de pruebas con ciento cuarenta y siete (147) anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de cuatro (04) folios útiles, el escrito de pruebas y dieciocho (18) folios de anexos, los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Asistente del Actor

El Abogado Apoderada de la Demandada


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ