REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de febrero de 2012.
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000213
PARTE DEMANDANTE: MERARY ARTEAGA DE SILVA; debidamente asistida por la Abogada: GUSBET VANESA SANZ TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.176
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MERARY ARTEAGA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.123.151, asistida por la Abogada: GUSBET VANESA SANZ TOVAR, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.283646 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.176; en CONTRA del MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, representado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante, ciudadana: MERARY ARTEAGA DE SILVA, asistida por la Abogada: GUSBET VANESA SANZ TOVAR, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.283646 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.176. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY; no compareció en la persona de su Representante Legal; ni a través de la Sindicatura Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido y por considerar este Tribunal que el demandado es un Ente Publico que debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal vigente, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público y en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa de la Entidad Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, se deja constancia de que la representación de la parte actora, consigna, constante de: cuatro (04) folios útiles con cuarenta y dos (42) folios de anexos; sus medios de promoción de pruebas y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
La Abogada asistente de la Parte Actora
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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