República Bolivariana de Venezuela


Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

ASUNTO Nº: UP11-L-2011-000268

PARTE DEMANDANTE: JOSE FELIX PERAZA DIAZ

APODERADA JUDICIAL: ABG. GLORIA GIMENEZ

PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA DE MINERALES DEL ESTADO YARACUY C.A.

APODERADAS JUDICIALES: ABG. CARLOS CAMACARO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 17 de Enero de 2012, mediante diligencia comparecieron la abogada Gloria Gimenez IPSA Nº 119.215 en representación de la parte actora y el abogado Carlos Camacaro IPSA N° 114.393 en representación de la parte demandada, a consignar acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la actora cancelarle los conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Sociales por un total de 21.100,94 Bs., en un único pago en esta oportunidad en cheque N° 33909250 de la entidad Bancaria Bicentenario Banca Universal, cuenta corriente N° 0175-0349-94-0451026044 a nombre de José Félix Peraza González de fecha 28 de Diciembre de 2011, la cual comprende los siguientes conceptos: antigüedad Bs.11.250,00; Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 Bs. 2.025, 00; Bono vacacional fraccionado 2009-2010 Bs. 5.394, 60; Bonificación de fin año fraccionado 2010 Bs. 1.500, 00; Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 931, 34; para un total de 31.871, 22 Bs. Menos los anticipos 10.770,28.

Ahora Bien, la parte actora visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, lo acepta en los términos en los que fue expuesto.

Así las cosas, y a los efectos de pronunciarse sobre la transacción suscrita por las partes, y cuyas homologaciones estas solicitan, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido el Art. 89 numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (El subrayado es nuestro). En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Trabajo en su Art.6, exhorta a los jueces a tener en cuenta la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos.

SEGUNDO: Así mismo, de acuerdo a lo previsto en el Art.1713 del Código Civil, la transacción es un medio de autocomposición procesal, que persigue, mediante reciprocas concesiones poner fin a un litigio pendiente y precaver uno eventual. Por otro lado, en materia laboral, la ley sustantiva establece en su Art.3 que:
“La irrenunciabilidad de los derechos laborales no excluye la posibilidad de conciliación y transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

TERCERO: De igual modo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del art. 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos(…)

CUARTO: En sintonía con lo anterior, el Art.11 del reglamento antes mencionado, expresa que: “La transacción celebrada por ante el juez, jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.”

Ahora bien, visto el escrito contentivo de la transacción, y revisado exhaustivamente el mismo, observa este Tribunal que el referido acuerdo es un acto jurídico de expresión de la voluntad espontánea, consciente y libre, legítimamente manifestada por las partes, sin que haya mediado violencia, coacción o apremio de ningún tipo en contra del trabajador, para el otorgamiento de su consentimiento, y estando éste debidamente representado por un profesional del derecho, quien ha debido informarlos acerca de las bondades, ventajas y desventajas del presente acuerdo.

De igual forma, observa este tribunal que el mencionado acuerdo se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como a las previsiones constitucionales, al contener una relación circunstanciada de los conceptos objeto de la transacción y de los derechos en litigio, lo cual conforma un negocio jurídico conforme a derecho, considera procedente su homologación.

Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art,11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del art. 3 del a Ley Orgánica del Trabajo y de los Art. 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena su remisión a su tribunal de origen, una vez que se cumpla el lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Primero (01) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Rubén Arrieta

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 01:36 pM.

El Secretario;

Abg. Rubén Arrieta