REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2010-000377
En el día de hoy, Viernes Tres (03) de Febrero del año dos mil doce (2.012) siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano FREDDY ILDEFONSO GUERRERO DEL MORAL, titular de la cedula de identidad Nº v-13.696.222 contra las empresas ITAL MECANICA SA., e ITAL BOMBA CA. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia por la parte demandante a través del ciudadano: FREDDY ILDEFONSO GUERRERO DEL MORAL, ya identificado, representado en éste acto por el profesional del derecho: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.918; por otro lado, se deja expresa constancia de la comparecencia a ésta audiencia de la parte demandada a través del profesional del derecho: ALDO TESCARI OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 92.434.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual / Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Acto seguido, tomo la palabra el ciudadano Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada y actora, quienes informaron la imposibilidad de alcanzar un acuerdo. En tal sentido, se procede al debate.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por el profesional del derecho: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por el profesional del derecho: ALDO TESCARI OSORIO, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
LA PARTE ACTORA:
Prueba Documental:
 Providencia Administrativa N° 053/2010: (f. 51-54 pieza 1): La parte demandada la reconoce.
 Aclaratoria: (f.57 pieza 1): La parte demandada la reconoce a pesar de ser un documento privado que nada aporta al proceso.
 Acta de fecha 18 de Marzo de 2010 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy: (f.58 pieza 1) La parte demandada la reconoce y señala que hasta ese momento se generan los salarios caldos.
 Recibos de pago marcados D al Ñ: (f. 59-65 pieza 1) La parte demandada la reconoce.

Prueba de Exhibición:
 Libros de Acta de Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa correspondiente al periodo Noviembre de 1997 a Octubre de 2009. La parte demandada señala que tal obligación no es de la empresa sino del comité se seguridad e higiene laboral y la exigencia del mismo no reúne los requisitos para solicitar la exhibición. La parte promovente solicita las consecuencias por la no exhibición del mismo y el mismo es un libro del comité de la empresa y no es un órgano autónomo.

 Informe semanal de gestión de fecha 30 de Julio del 2009. la demandada señala que emana del mismo actor y es un documento privado que no emana de la empresa. La parte promovente señala que luego de la firma del trabajador aparece la firma del gerente de la empresa demandada.

Prueba de Informe:
 Inspectoría del trabajo del Estado Yaracuy: NO CONSTA
 Registro Mercantil del Estado Yaracuy (f.22 PIEZA 2) La parte demandada la reconoce.

Prueba de Inspección Judicial:
 Italbomba e Italmecánica. (f.46-56 de la pieza Nº 2). La parte demandada la reconoce.

PARTE DEMADADA:
Prueba documental:
 Copia certificada del expediente administrativo 057-2009-01-00697 marcada con la letra A (F. 109-171 pieza 1) La parte actora la reconoce.
 Contratos de trabajo (F.118-120 pieza 1) La parte actora la reconoce.
 Recibos de pagos (F.121-127 pieza 1) La parte actora la reconoce.
 Apertura de Fideicomiso número 10523 y listado acumulado de fideicomiso marcado B: (F.69-108 pieza 1) La parte actora la reconoce pero se trató de un abuso de la empresa ITAL BOMBA CA., de usar los servicios del trabajador. La promovente señala que se cancelaba el fideicomiso al trabajador en su oportunidad.
 Libro de vacaciones (Cuaderno de Recaudos): La parte actora señala que la misma no esta firmada pro el trabajador ni nadie. La promovente insistió en su valor.
Prueba de Informe:
 Director del INPSASEL: (f.31-33) La parte actora la reconoce y señala que el mismo no formaba parte del comité sino que era asesor del comité.
 Banco de Venezuela sucursal Chivacoa: (f.34-39). La parte actora la reconoce, pero ello no excusa al demandado que deba cancelar el concepto del artículo 108º de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte promovente insistió en su valor.

En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano FREDDY ILDEFONSO GUERRERO DEL MORAL, titular de la cedula de identidad Nº v-13.696.222 contra las empresas ITAL MECANICA SA., e ITAL BOMBA CA; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, empresas ITAL MECANICA SA., e ITAL BOMBA CA, a cancelar al ciudadano FREDDY ILDEFONSO GUERRERO DEL MORAL, ya identificado, al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:


FREDDY ILDEFONSO GUERRERO DEL MORAL
REPRESENTADO POR:
ABG. ALDO TESCARI OSORIO
ABG. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil

JOSE GONZALEZ
CMFG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2010-000377