REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Febrero de 2012.

201° y 152°

Expediente. N° 00305


Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN, consignada por el ciudadano TOMAS RAMÓN HENRIQUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.136.543, debidamente asistido por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.454, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 56.246, actuando con el carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Agrario a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la misma hace las siguientes consideraciones:

I
NARRATIVA

Se recibió diligencia de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada por el ciudadano TOMAS RAMÓN HENRIQUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.136.543.

El siete (07) de febrero de 2012, Se recibe solicitud de medida de protección, constante de un (01) folio útil y treinta y ocho anexos, consignado por el ciudadano Tomas ramón Henríquez Lozada. (Folio 01 al 39).

En esta misma fecha, Mediante auto este Tribunal Agrario ordena darle entrada y signarla bajo el número 00305. (Folio 40).

En esta misma fecha, Mediante auto este Juzgado Agrario admite la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. (Folio 41 al 43).

En esta misma fecha, este Tribunal Agrario por medio de auto ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria, para que designe un defensor agrario para que represente al ciudadano Tomas Ramón Henríquez Lozada, en el presente procedimiento. (Folio 44 al 45).

En esta misma fecha, Mediante diligencia el alguacil de este juzgado hace constar que entrego oficios N° 2012-JSPA-00048, dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy. (Folio 46 al 47).

II
NORMATIVA JURÍDICA

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”

Del mismo modo dispone el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:

El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor.
La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. (Destacado nuestro).

Siguiendo en el mismo orden de ideas, el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal en la oportunidad procesal pasa a decidir la presente solicitud de medida conforme a las consideraciones siguientes:

Se inició la presente solicitud por MEDIDA DE PROTECCIÓN, consignada por el ciudadano TOMAS RAMÓN HENRIQUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.136.543, debidamente asistido por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.454, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 56.246, actuando con el carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Este Juzgado, ordena darle entrada a la presente solicitud, la admite a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Ahora bien, una vez constituido este Tribunal Agrario el ocho (08) de febrero del año dos mil doce, se traslado hasta el Sector Sabana Larga, Los Manires de la PARROQUIA Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, con la finalidad de realizar inspección judicial en el Expediente N° 00305, la cual riela inserta desde el folio cincuenta (50) hasta el folio sesenta (60), en donde se dejo constancia de las siguientes Bienhechurías:

siete potreros de aproximadamente dos hectáreas cada uno, vestigios de pastizales (Bracharia), una laguna de 900 mts2 aproximadamente, con toma de agua de cauce natural, cerca perimetral y de división de potreros construida con cinco pelos de alambre de púas y setos vivos la cual se encuentra en buen estado de mantenimiento, una pieza construida con paredes de bloques de cemento y friso rústico, techo de zinc, piso de cemento pulido y estructura metálica, con un área de construcción de 46 mts2 aproximadamente, con una batería de baño, construida con paredes de bloques de cemento y techo de zinc, con área de construcción de 5 mts2, una vivienda rural, construida con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento pulido, la cual cuenta con un área de construcción de 36 mts2, asimismo se deja constancia de la existencia de un lote de semovientes de aproximadamente 13 reses, las cuales se encuentran dentro del lote de terreno, manifestando el solicitante que no son de su propiedad, de mismo modo se deja constancia de la existencia de una cerca divisoria que abarca un área del lote de terreno de aproximadamente una hectárea, al igual que se observó una parte del lote de terreno de 4 hectáreas aproximadamente, el cual se encuentra parcelado dentro del mismo lote objeto de inspección, en el que se evidenció una vivienda construida con bloques de concreto y techo de acerolit, con un área de construcción de aproximadamente 180 mts2, asimismo se evidencia que en su alrededor se encuentra una siembra de naranja de aproximadamente 150 plantas, con un mes de trasplantadas.


Vista las resultas de dicha inspección judicial de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil doce, este Juzgado constato que en el referido lote de terreno no se encontraba en producción alguna, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario al corroborar que no existe bien jurídico que tutelar le es Forzoso declarar improcedente la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por el ciudadano TOMAS RAMÓN HENRIQUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.136.543, debidamente asistido por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.454, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 56.246, actuando con el carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sobre un lote de terreno de aproximadamente diecisiete hectáreas con cinco mil metros cuadrados (17, 5 has), Sector Sabana Larga, Los Manires de la PARROQUIA Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Cementerio del sector Sabana Larga de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; Sur: Vía de acceso agrícola; Este: Con vía de acceso agrícola que conduce a Hato viejo y Oeste: Con vialidad interna del Parcelamiento. Es todo.



ABG. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA



ABG. MARÍA GABRIELA LÓPEZ PAZ
LA SECRETARIASUPLENTE












INRR/MGLP/lp