REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: UH07-X-2012-000001
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2011-000525


INHIBICIÓN: ABOG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 13 de febrero de 2012, se recibe el expediente identificado alfanuméricamente como UH07-X-2012-000001, contentivo de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada el día 7 de febrero de 2012, por la Abogada Emir Jandume Morr Núñez, Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en el expediente de divorcio contencioso identificado con la numeración UP11-V-2011-000525, seguido por el ciudadano LUIS ALFREDO OROPEZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.483, representado judicialmente por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568, contra la ciudadana SUGHEY YOMAIRA LUNA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.953.959.

Cumplidos los trámites procesales, este tribunal pasa a decidir la incidencia estableciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Atendiendo al contenido del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada ley, por ello es un deber del juez de declarar su inhibición, cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales previstas en dicha norma.

Conforme a ello, la doctrina al exponer la figura de la inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto de ella, prevista en la Ley, como causa de recusación…”

En consecuencia, el juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de hacerlo sin esperar a que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, haciendo la declaración mediante acta, debe mantener el asunto en suspenso y remitir las actuaciones al tribunal de alzada para que conozca de la incidencia.

SEGUNDA: En el presente caso, la juez inhibida, abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, declara:
““Me inhibo de conocer la presente causa, de Divorcio seguido por el ciudadano LUIS ALFREDO OROPEZA MORENO, contra la ciudadana SUGHEY YOMAIRA LUNA PINEDA, visto que desde el día 12 de enero de 2012 el ciudadano LUIS ALFREDO OROPEZA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 8.514.483, quien es parte demandante en esta causa, le otorgó poder Apud-acta al abogado en ejercicio ELIO JOSE ZERPA ISEA, INPREABOGADO Nº 0568, y por cuanto existe entre el referido abogado y mi persona enemistad, en consecuencia, estar incursa en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (por enemistad, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido), en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que tal sentimiento imposibilita una clara y sana administración de justicia, norte de mis actuaciones. Inhibición que fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en anteriores oportunidades en los expedientes signados bajo los números 3420/03 de fecha 17 de julio de 2003, expediente Nº 5334/04, de fecha 25 de noviembre de 2004, expediente 6850/05 de fecha 03 de noviembre de 2005 y expediente Nº 9475/07 de fecha 20 de abril de 2007, de la nomenclatura llevada por la extinta Sala Nº 2 del Tribunal de Protección y por la Juez Superior de este Circuito en los expedientes signados bajo los números UP11-V-2010-000424 de fecha 12 de agosto de 2011 y UP11-V-2010-000420 de fecha 12 de agosto de 2011…”

Una vez analizada el acta que conforma el presente expediente, verifica esta alzada que el 7 de febrero de 2012, la jueza inhibida levantó el acta de conformidad con el artículo 31, numeral 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y suspendió la causa hasta la resolución de la presente incidencia.

Ahora bien, los argumentos alegados por la funcionaria inhibida, al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado como es numeral 6, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la causal de enemistad, pudieran comprometer su imparcialidad y objetividad profesional, repercutiendo luego en su ánimo como juzgadora. También se verifica que ha sido declarada con lugar la inhibición por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en los expedientes tramitados por la extinta Sala Nº 2 del Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, donde actuaba como jueza unipersonal cuya nomenclatura era la siguiente:
• 3.420/03, de fecha 17 de julio de 2003.
• 5.334/04, de fecha 25 de noviembre de 2004.
• 6.850/05, de fecha 03 de noviembre de 2005.
• 9.475/07, de fecha 20 de abril de 2007.

Asimismo se ha declarado la incidencia de inhibición con lugar, por la misma causal contra el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, INPREABOGADO Nº 0568, por este Tribunal Superior, en los expedientes números:
• UP11-V-2010-000424, de fecha 12 de agosto de 2011.
• UP11-V-2010-000420, de fecha 12 de agosto de 2011.
• UP11-V-2010-000454, de fecha 25 de octubre de 2011

Por ello considera esta sentenciadora que existen razones suficientes que demuestran la causal de inhibición invocada por la jueza inhibida, aunado a que no fueron contradichos sus argumentos; en consecuencia, este Tribunal Superior conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la jueza, hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 6, del artículo 31 de la ley citada, por ello, la inhibición propuesta debe prosperar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente de divorcio contencioso identificado con la numeración UP11-V-2011-000525, seguido por el ciudadano LUIS ALFREDO OROPEZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.483, representado judicialmente por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568, contra la ciudadana SUGHEY YOMAIRA LUNA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.953.959.
Remítase el presente asunto con oficio al referido juzgado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152|º de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha siendo las 3 y 49 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez