REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2012-000111
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos ANTONIO JOSE NATERA LOPEZ Y KATIUSKA YUDEXI HERRERA GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.594.846 y 19.454.079 respectivamente, domiciliados en la calle principal, faltriquera, casa S/N, tres casas después de la alcantarilla, Municipio Sucre, Estado Yaracuy y en la calle nueva via el cementerio, campo Nuevo, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de dos años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE NATERA LOPEZ Y KATIUSKA YUDEXI HERRERA GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.594.846 y 19.454.079 respectivamente, domiciliados en la calle principal, faltriquera, casa S/N, tres casas después de la alcantarilla, Municipio Sucre, Estado Yaracuy y en la calle nueva via el cementerio, campo Nuevo, estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, los primeros quince días de cada mes, para lo cual la madre firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) la primera quincena del mes septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) la primera quincena del mes de diciembre. QUINTO: En relación a consultas medicas, medicinas, ropa, calzado, y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previa presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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