ASUNTO: UP11-V-2011-000582
UH06-X-2011-000183
DEMANDANTE: KENYA MARILYN MARTINEZ TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.737 residenciada en el sector La Cuchilla, calle principal, frente a la plaza casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: AMELIA NOHEMI VILELA NIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.783.
DEMANDADO: JAIRO JESUS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.683, residenciado en el Sector Barrio Alegría, calle 28, entre Av. 9, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la Solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana KENYA MARILYN MARTINEZ TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.737 residenciada en el sector La Cuchilla, calle principal, frente a la plaza casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la niña JAIKENY NAZARETH asistidos por la abogada AMELIA NOHEMI VILELA NIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.783, mediante la cual solicita a este tribunal la disolucion del vinculo conyugal contraido por ellos en fecha 20 de Marzo del año 2007 ante la Coordinacion de Registyro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en el Capitulo VIII, artículo 521 y siguientes relativos a divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, en consecuencia, se ordeno notificar mediante Boleta a la parte demandada ciudadano JAIRO JESUS RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.315.683, a fin de que compareciera por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación que de la parte se haga; a los fines de que conozca la oportunidad fijada para la realización de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, una vez subsanada la presente demanda.
Al folio 16 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana KENYA MARILYN MARTINEZ TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.737 residenciada en el sector La Cuchilla, calle principal, frente a la plaza casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la niña JAIKENY NAZARETH asistidos por la abogada AMELIA NOHEMI VILELA NIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.783, mediante la cual subsana el escrito de demanda.
Al folio 18 del presente asunto, corre inserta la Boleta de Notificación librada al ciudadano JAIRO JESUS RUIZ, plenamente identificado.
Al folio 19 del presente asunto, corre inserto la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Al folio 22 del presente asunto, corre inserta la Boleta de Notificación librada al ciudadano JAIRO JESUS RUIZ, plenamente identificado y debidamente firmada.
Al folio 25 del presente asunto, corre inserto auto mediante la cual se fija la fase de mediación de la audiencia preliminar.
De los folios 27 al 29 del presente asunto, corre inserta Acta levantada en la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar.
Al folio 30 del presente asunto, corre auto mediante la cual se fija el lapso de pruebas de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 31 del presente asunto, corre auto mediante la cual se fijo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Al folio 36 del presente asunto, corre diligencia mediante la cual los ciudadanos KENYA MARILYN MARTINEZ TRAVIEZO y JAIRO JESUS RUIZ, asistidos de la abogado en ejercicio AMELIA NOHEMI VILELA NIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.783, DESISTEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión. SE DEJAN SIN EFECTOS LAS MEDIDAS RELACIONDAS CON LAS INSTITUCIONES FAMILIARES QU CONSTAN EN EL ASUNTO NRO UH06-X-2011-000183.PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2012.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:11 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|