REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-0000722

DEMANDANTE: CARLOS JOSE LADINO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.719, domiciliado en el Caserío El Chino, Barrio Nelson Suárez, calle 4, casa S/N, frente a una bodega, Municipio Veroes, estado Yaracuy.


DEMANDADA: MILEXA CAMACHO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.925.087 domiciliada en la calle Iglesia, casa S/n, a tres casas de la Escuela Jose Joaquin Veroes, estado Yaracuy.


NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.

En fecha 14 de Diciembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, por el ciudadano CARLOS JOSE LADINO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.719, domiciliado en el Caserío El Chino, Barrio Nelson Suárez, calle 4, casa S/N, frente a una bodega, Municipio Veroes, estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MILEXA CAMACHO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.925.087 domiciliada en la calle Iglesia, casa S/n, a tres casas de la Escuela José Joaquín Veroes, estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 27 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano CARLOS JOSE LADINO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.719, domiciliado en el Caserío El Chino, Barrio Nelson Suárez, calle 4, casa S/N, frente a una bodega, Municipio Veroes, estado Yaracuy, parte demandante en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana MILEXA CAMACHO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.925.087 domiciliada en la calle Iglesia, casa S/n, a tres casas de la Escuela José Joaquín Veroes, estado Yaracuy, parte. Se deja constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar de este estado. Vista la incomparecencia del demandante el tribunal dictó el dispositivo, declarando Desistido y en consecuencia terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal