ASUNTO: UP11-J-2012-000170


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos MOISES RAFAEL ARIAS GOMEZ Y ELISET MORAIMA PALENCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.518.808 y 10.858.778 respectivamente, domiciliados en la Plaza el Toro, via el Palito, Finca Doña Flor, Municipio Valencia estado Yaracuy y en la Urb. Valle de Aroa II, Av. 2, casa Nro 9-12, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MOISES RAFAEL ARIAS GOMEZ Y ELISET MORAIMA PALENCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.518.808 y 10.858.778 respectivamente, domiciliados en la Plaza el Toro, via el Palito, Finca Doña Flor, Municipio Valencia estado Yaracuy y en la Urb. Valle de Aroa II, Av. 2, casa Nro 9-12, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve años de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 20 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para lo cual solicitan se abra cuenta de ahorro para dar cumplimiento a la misma y se autorice a la madre para realizar los respectivos retiros. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre se compromete aportara la totalidad en un 100% previa presentación de facturas y presupuesto, la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre se compromete aportara la totalidad en un 100% previa presentación de facturas y presupuesto, la primera quincena del mes de diciembre. CUATRO: En relación a consultas medicas, medicinas, el padre tiene asegurada a su hija con una póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad con la empresa STARSEGURO C.A. QUINTO: Con relación a la ropa, calzado y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa presentación de factura. Dicho mont aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO A FIN DE QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION AQUÍ ACORDADA POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA ELISET MORAIMA PALENCIA A COMPARECER ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PARA QUE REALICE LOS TRAMITES PERTINENTES PARA ABRIR LA REFERIDA CUENTA BANCARIA
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal