ASUNTO: UP11-J-2010-000112

PARTE SOLICITANTE: YAMILETH COROMOTO GOMEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.682.694, domiciliada en el Kilómetro 11, Sur, casa S/N, cerda de la bodega Julián Peña, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 12 de Febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico a petición de la ciudadana YAMILETH COROMOTO GOMEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.682.694, domiciliada en el Kilómetro 11, Sur, casa S/N, cerda de la bodega Julián Peña, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, mediante la cual solicita la rectificacion del Acta de Nacimiento de la referida niña siganda con el Nro 11559, del año 2008, expedida por la Coordinacion de Registro Civil del Municipio Iribaren del estado Lara.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

En fecha 08 de Febrero de 2012, se dio inicio a la continuación de la audiencia de evacuación de pruebas constituyéndose el Tribunal con Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANILEC SILVA CAMACARO y como secretaria Abg. Noren Carvajal y el Alguacil Edgar Meléndez, la parte YAMILETH COROMOTO GOMEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.682.694, domiciliada en el Kilómetro 11, Sur, casa S/N, cerda de la bodega Julián Peña, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, y la Abg. MARIA PEREZ, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial quien representa a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien consignó Copia de la Resolucion dictada en el expediente Nro RN 3014-2012, por la Regrsitadora Civil del Municipio Iribarren del estado Yaracuy, asi como copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña YENDERISMAR ESTEFANIA QUERALES GOMEZ, siganda con el Nro 11559, del año 2008, expedida por la Resgritadora Civil del Municipio Iribarren del estado Yaracuy

Ahora bien del análisis de los documentos presentados se constata que las circunstancias que dieron origen a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cesaron ya que se encuentra corregida la Partida de Nacimiento de la niña antes identificada, en los términos solicitados por la Representación Fiscal los cuales fueron subsanado por el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, de conformidad con el articulo 148 la Ley Orgánica de Registro Civil, en ese sentido, debe declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá. Por lo todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. De igual modo se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dejar sin efecto el Oficio Nro 010/2012, de fecha 11 de Enero de 2012, dirigido al Registrador Principal del estado Lara. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal