ASUNTO: UP11-J-2012-000195
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos RICARDO XABIER ROJAS ALDON y CRISLAY ROSELIN CAMERO AULAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.684.470 y V-17.993.221 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Pueblo Nuevo, Vereda 01, Casa No. 10, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y la segunda en el Sector Pueblo Nuevo, Avenida Los Leones, con Callejón No. 02 La Sabana, Casa S/No., Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RICARDO XABIER ROJAS ALDON y CRISLAY ROSELIN CAMERO AULAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.684.470 y V-17.993.221 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Pueblo Nuevo, Vereda 01, Casa No. 10, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y la segunda en el Sector Pueblo Nuevo, Avenida Los Leones, con Callejón No. 02 La Sabana, Casa S/No., Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cinco (05) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve años de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 24 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días miércoles, jueves y viernes de cada semana, desde las 12:00 del medio día hasta las 02:00 PM, buscándolo y retornándolo en su lugar de estudios, y los fines de semana, cada quince (15) días, desde el sábado a las 10:00 AM hasta el domingo a las 07:00 PM, quien deberá buscarlo y regresarlo a la residencia materna. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño, en el presente año la pasará con la progenitora, el año próximo con el padre, siguiéndose esta secuencia. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con su hijo en carnaval, y en semana santa con la progenitora, siendo alterno los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirán con su padre el veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con la progenitora, alternándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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