ASUNTO : UP11-J-2012-000200
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos JESÚS ALBERTO CASTILLO ACOSTA y SHIRLEY YARISMIN ESCUDERO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.919.638 y V-17.254.981 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 4, sector Caja de Agua, Boraure, la Trinidad, casa S/N, a cuatro casa de la Licorería el Maracucho, Municipio la Trinidad, estado Yaracuy, y la segunda en calle Libertador, Palito blanco, casa S/N, al lado del Club mi Taita, Municipio la Trinidad, estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de seis (6) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO CASTILLO ACOSTA y SHIRLEY YARISMIN ESCUDERO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.919.638 y V-17.254.981 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 4, sector Caja de Agua, Boraure, la Trinidad, casa S/N, a cuatro casa de la Licorería el Maracucho, Municipio la Trinidad, estado Yaracuy, y la segunda en calle Libertador, Palito blanco, casa S/N, al lado del Club mi Taita, Municipio la Trinidad, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de seis (6) años de edad, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 25 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los primeros quince días de cada mes, para lo cual la progenitora firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a gastos decembrinos el progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), la primera quincena del mes de diciembre. CUARTO: En relación a consultas medicas, medicinas, ropa, calzado, y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa la presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:04 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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